Boletín Informativo N° 2-2023 – Sociedades en Uruguay y residencia fiscal

Sociedades en Uruguay

En Uruguay las formas jurídicas más comunes son: La Empresa Unipersonal, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.).

1) Empresa Unipersonal

En una Empresa Unipersonal, el titular es una persona física que debe registrarse en los organismos DGI y Banco de Previsión Social (BPS). Estos le asignan un número de RUT y un número de empresa para llevar a cabo su actividad económica. El proceso de inscripción es rápido y de bajo costo.

Es importante destacar que una Empresa Unipersonal no posee personalidad jurídica ni patrimonio propio. En este tipo de empresa, el titular es el responsable de la administración y representación.

2) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

La S.R.L. es una entidad comercial con personalidad jurídica y patrimonio independiente al de los socios.

La constitución de una S.R.L. implica la celebración de un contrato social que se registra en el Registro Nacional de Comercio (RNC), se publica y se inscribe en BPS y DGI.

Una S.R.L. debe contar con un mínimo de dos socios y puede tener hasta un máximo de cincuenta. El objeto y actividad de la empresa deben estar especificados en el contrato social.

La responsabilidad está limitada a la inversión de capital, con excepción de deudas salariales y el pago del IRAE, en cuyos casos los socios son responsables de forma personal y solidaria.

El capital de la sociedad se divide en cuotas sociales.

3) Sociedad Anónima (S.A.)

La S.A. es una entidad comercial con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El proceso de constitución de una S.A. consiste en la creación de sus estatutos, debiendo ser aprobados por la Auditoria Interna de la Nación (AIN), con inscripción del mismo en el RNC, Luego, se deben realizar las publicaciones legales correspondientes en el Diario Oficial y en un periódico del domicilio de la S.A., además de inscribirse en BPS y DGI.

Para su fundación es necesario al menos 2 fundadores.

Dichas sociedades pueden comprarse ya preconstituidas (lo cual es lo más usual ya que su constitución lleva mucho tiempo y además existen varios Estudios en plaza que se dedican a la constitución de S.A.), y ser una sola persona la titular de la totalidad de las acciones. Si se opta por la compra de la S.A. ya preconstituida, se puede adquirir en 24/48hs.

La responsabilidad de los accionistas es limitada a la integración de sus acciones, no rigiendo en este caso ninguna excepción de la limitación de la Responsabilidad.

La S.A. debe informar al Banco Central del Uruguay (BCU) los titulares y beneficiarios finales de dicha Sociedad sean personas físicas o jurídicas (Ley 19.484).

4) Sociedades por acciones simplificas (S.A.S.)

Las S.A.S. son entidades comerciales con personalidad jurídica y patrimonio independiente de los accionistas

El proceso de constitución se hace por un contrato social el cual se inscribe únicamente en el RNC, BPS y DGI, sin necesidad de publicaciones legales.

Tienen un funcionamiento ágil y simple (se prevé la digitalización total en proceso de constitución).

No se exigen mínimos para su constitución, puede constituirse de forma unilateral.

La responsabilidad de los accionistas es limitada a la integración de sus acciones, no rigiendo en este caso ninguna excepción de la limitación de la Responsabilidad.

Las Asambleas se pueden celebrar en el domicilio de la S.A.S. o cualquier lugar que puedan participar los accionistas (incluso por videoconferencia).

Debe comunicar al BCU los titulares y beneficiarios finales de dicha Sociedad sean personas físicas o jurídicas (Ley 19.484).

Al igual que en el caso de la S.R.L. y la S.A., los administradores son solidariamente responsables ante las obligaciones tributarias de la empresa

Residencia fiscal en Uruguay

La residencia fiscal es la vinculación de una persona física con Uruguay resultado de ciertas condiciones como el tiempo de permanencia en el país; familia o centro de intereses vitales; volumen de ingresos; inversiones en bienes inmuebles; inversiones productivas, entre otras, que implican que una persona deba asumir la calidad de contribuyente de impuestos en el país.

A diferencia de la residencia legal, no es de carácter permanente, sino que se comprueba año a año. Además, pueden o no coincidir en una persona, ambos tipos de residencias. 

La residencia fiscal de la persona física podrá ser acreditada de acuerdo a alguno de los siguientes criterios:

1. Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.  Se admiten algunas ausencias esporádicas.

Deberá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración y otra documentación que se entienda pertinente.

2. Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades. 

Esto significa que la persona debe originar su principal fuente de ingresos en Uruguay.

3. Por Intereses económicos

La persona interesada deberá indicar si tiene inversiones en inmuebles o en empresas con proyecto de inversión promovido, que cumpla con determinadas condiciones.

​Una vez obtenida la residencia fiscal en Uruguay, el nuevo residente queda comprendido en el régimen tributario de los residentes en Uruguay con una ventaja temporal frente a los demás, lo que se denomina tax holiday: por el año en que se convierte en residente fiscal, y por los 10 años siguientes no se gravan las rentas mobiliarias generadas fuera del país, o puede tributar IRPF de forma permanente a la tasa del 7% por dichas rentas mobiliarias (básicamente intereses y dividendos) generadas en el exterior en lugar del 12%.

4. Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales. 

Puede acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, como la inscripción de el o los hijos en institución de enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.

Certificado de Residencia Fiscal

Para obtener el certificado de residencia fiscal, la persona interesada deberá acreditar su residencia fiscal en el país por el período por el cual solicita el certificado, conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

La persona física que requiera un certificado de Residencia Fiscal en Uruguay se presentará ante la Dirección General de Impositiva (DGI) de forma presencial con la documentación que acredite su residencia fiscal y el Formulario 5202 – Solicitud Certificado de Residencia Fiscal.

Por mayor información nos pueden contactar por nuestras vías de comunicación:

Mail: info@estudiorr.com.uy

Teléfono: 00598 92759309.